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El BOE publica el Reglamento del Impuesto Complementario

02/04/2025

Nuevo reglamento del Impuesto Complementario

Aplicación y desarrollo del tributo

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición en grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud. Este reglamento desarrolla la Ley del Impuesto Complementario, proporcionando criterios de aplicación y aclaraciones técnicas alineadas con las directrices internacionales de la OCDE y la Unión Europea​.

La finalidad de esta normativa es evitar la erosión de bases imponibles mediante la implementación de un tributo mínimo global, asegurando que los grandes grupos económicos tributen de manera justa y equitativa.

Sujetos obligados y excepciones

El reglamento establece que este impuesto es aplicable a grupos multinacionales y nacionales cuya facturación consolidada supere el umbral fijado por la ley. No obstante, se contemplan exclusiones para determinadas entidades, entre ellas:

  • Organizaciones sin ánimo de lucro que realicen exclusivamente actividades auxiliares.

  • Mutuas de seguros reguladas bajo condiciones específicas.

Estas exclusiones obedecen a la naturaleza de sus actividades y su impacto limitado en la erosión de bases imponibles​.

Determinación de la base imponible y ajustes fiscales

El reglamento introduce ajustes para garantizar el correcto cálculo del impuesto y evitar distorsiones. Algunos aspectos clave incluyen:

  • Ajuste de impuestos cubiertos para armonizar la carga tributaria efectiva.

  • Tratamiento de créditos fiscales, diferenciando entre créditos reembolsables, no reembolsables y transferibles.

  • Normas sobre impuestos diferidos, regulando su impacto en la base imponible y su deducibilidad.

  • Corrección de desajustes en ejercicios fiscales, con especial atención a la integración de resultados en la consolidación contable​.

Estas disposiciones buscan garantizar que los grupos multinacionales y nacionales tributen conforme a una imposición mínima efectiva, reduciendo el riesgo de optimización fiscal agresiva.

Obligaciones formales y plazos de presentación

El reglamento establece la obligación de presentar una declaración informativa sobre el Impuesto Complementario, con la posibilidad de optar por un régimen de declaración simplificada en ciertas jurisdicciones hasta el 1 de julio de 2030. Además, se fijan los plazos para la presentación de la primera autoliquidación cuando un grupo entra en el ámbito de aplicación del tributo​.

Esta regulación pretende armonizar la carga administrativa, garantizando al mismo tiempo la transparencia y el cumplimiento fiscal de los contribuyentes afectados.

Justificación del reglamento y coherencia con normativa internacional

Este desarrollo normativo se justifica en la necesidad de proporcionar seguridad jurídica y criterios interpretativos claros en la aplicación del Impuesto Complementario. Su contenido se encuentra alineado con los principios de la OCDE y la Unión Europea, evitando posibles conflictos en su implementación y garantizando la coherencia con la normativa internacional​.