Fallecimiento sin sentencia reduce la indemnización por enfermedad profesional

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión clave sobre la indemnización por enfermedad profesional cuando el trabajador fallece antes de que se dicte sentencia. En su fallo, aplica por analogía el artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), reduciendo significativamente la cuantía inicialmente reconocida a sus herederos.
Exposición al amianto y demanda por daños
Durante su relación laboral con la empresa demandada, el trabajador estuvo expuesto de forma prolongada al amianto. En 2018 fue diagnosticado con mesotelioma epitelioide, un tipo de cáncer vinculado a dicha exposición, y en febrero de 2020 se le reconoció la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.
Ese mismo año, presentó demanda solicitando una indemnización por 401.125,36 euros por daños y perjuicios. Sin embargo, falleció en agosto de 2020, antes de que el juzgado dictara sentencia. El procedimiento fue continuado por sus herederos.
Sentencias favorables en primera y segunda instancia
El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda y concedió a los herederos la cuantía reclamada. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que entendió que el derecho a indemnización había quedado fijado con la presentación de la demanda, basándose en la STS 170/2016.
La empresa recurre en casación y el Supremo corrige el fallo
La empresa presentó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su resolución, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, al considerar que la indemnización no quedó determinada con la sola demanda del trabajador.
Para ello, se apoya en la reciente STS 1327/2024, que interpreta el artículo 45 LRCSCVM. Esta norma, aunque aplicable al ámbito de los accidentes de tráfico, puede utilizarse por analogía en casos similares de fallecimiento del perjudicado antes de que exista resolución judicial firme o acuerdo extrajudicial.
Indemnización reducida: de más de 400.000 euros a 76.934 euros
Como consecuencia de esta doctrina, el Supremo revoca parcialmente las resoluciones anteriores y fija una nueva indemnización de 76.934,21 euros. Esta cantidad responde a los criterios previstos para fallecimientos sin valoración previa del daño moral en vida del lesionado, lo que impide su transmisión a los herederos.
El tribunal aclara que la reclamación del trabajador no basta para consolidar el derecho indemnizatorio si no hay resolución firme previa al fallecimiento.
Jurisprudencia relevante para reclamaciones futuras
Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene una clara repercusión en los procedimientos por enfermedad profesional o accidente laboral en los que el trabajador fallece antes de sentencia. Introduce una doctrina restrictiva que impide que los herederos perciban la totalidad de la indemnización reclamada si no existía un reconocimiento previo en vida del trabajador.
Con ello, se refuerza la necesidad de agotar la vía judicial o alcanzar acuerdos extrajudiciales antes del fallecimiento para asegurar el derecho a una reparación íntegra.