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El Supremo confirma sanción a farmacéutica por publicidad incompleta

01/04/2025

Sanción a farmacéutica por publicidad incompleta

Incumplimiento de la normativa sobre promoción de medicamentos

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 90.001 euros impuesta a una empresa farmacéutica por no incluir información obligatoria en una comunicación promocional dirigida a profesionales sanitarios. La resolución reafirma la obligación de incluir el precio de venta al público en cualquier publicidad de medicamentos, incluso si el fármaco aún no ha sido aprobado para su financiación pública.

La sanción deriva de la falta de información en la promoción de un medicamento, donde la empresa omitió el precio, las condiciones de prestación y la estimación del coste del tratamiento. El tribunal considera que esta omisión constituye un incumplimiento del Real Decreto 1416/1994, sobre publicidad de medicamentos de uso humano, en particular de su artículo 10.2, que establece el contenido mínimo obligatorio en este tipo de comunicaciones.

Obligación de informar el precio del medicamento

El núcleo del caso radica en la omisión del precio de venta al público, elemento que, según la normativa, debe figurar en cualquier comunicación promocional sobre medicamentos, sin importar si se ha definido su financiación pública.

El artículo 10.2 del Real Decreto 1416/1994 establece que el precio es el único elemento obligatorio en toda promoción de un medicamento, lo que impide que su omisión sea justificada bajo el argumento de incertidumbre sobre la financiación. En este sentido, el Tribunal Supremo ha reafirmado que la empresa debía haber proporcionado esta información, dado que su conocimiento es esencial para los profesionales sanitarios a la hora de evaluar el coste del tratamiento y tomar decisiones fundamentadas.

Riesgo de incitación indebida a la prescripción

Otro punto clave de la resolución es la posible incitación indebida a la prescripción que puede derivarse de una promoción incompleta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la normativa impone límites estrictos en la publicidad de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios, precisamente para evitar que la omisión de ciertos datos pueda generar incentivos inapropiados en la prescripción o dispensación.

El tribunal considera que el incumplimiento del contenido mínimo exigido en la publicidad de medicamentos puede afectar la transparencia en la información y distorsionar la toma de decisiones médicas, ya que los profesionales sanitarios deben contar con datos completos y precisos para evaluar el impacto del tratamiento en términos clínicos y económicos.

Validez normativa y límites de la impugnación

La defensa de la farmacéutica argumentó que la normativa aplicada había perdido relevancia con el tiempo debido a su antigüedad. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado este planteamiento, afirmando que el paso del tiempo no degrada la validez de una norma vigente. Mientras no haya sido derogada o modificada, la normativa sigue plenamente aplicable, y su incumplimiento genera responsabilidad sancionadora.

Asimismo, el tribunal ha limitado la posibilidad de impugnación de la sentencia en relación con la culpabilidad de la empresa, aclarando que la decisión se basa en la aplicación de preceptos legales y reglamentarios que establecen los límites de la promoción farmacéutica y las sanciones por su incumplimiento.

Consecuencias de la sentencia

El fallo del Tribunal Supremo establece un precedente relevante en la aplicación de la normativa sobre publicidad de medicamentos, consolidando la obligatoriedad de incluir información completa en cualquier comunicación promocional dirigida a profesionales sanitarios.

Las principales implicaciones de esta sentencia son:

  • Confirmación de la obligatoriedad del precio en toda publicidad de medicamentos, independientemente de su financiación pública.

  • Reafirmación de los límites a la promoción farmacéutica, evitando incitaciones indirectas a la prescripción.

  • Consolidación de la validez del Real Decreto 1416/1994, sin que su antigüedad afecte su aplicabilidad.

Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica en el sector farmacéutico y exige a las empresas un cumplimiento estricto de la normativa sobre información y publicidad de medicamentos, garantizando que los profesionales sanitarios dispongan de información veraz y completa en su labor de prescripción.