El TSJPV excluye garajes y trasteros del Ingreso Mínimo Vital

Los anejos a la vivienda no afectan al IMV
El TSJPV ratifica la exclusión de los anejos del cómputo patrimonial
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao. La resolución establece que los anejos de la vivienda habitual, como garajes y trasteros, no deben computarse como patrimonio diferenciado para el cálculo del Ingreso Mínimo Vital.
El caso tiene su origen en la decisión del INSS de revocar la prestación concedida a una beneficiaria del IMV y exigirle la devolución de 3.289,51 euros, correspondientes a los pagos recibidos entre mayo y noviembre de 2021. El argumento del INSS se basaba en que la beneficiaria superaba el umbral patrimonial permitido al incluirse un garaje y un trastero en el cálculo de su patrimonio neto.
El TSJPV, al igual que el juzgado de instancia, rechaza esta interpretación y sostiene que los anejos forman parte integrante de la vivienda habitual, por lo que deben quedar excluidos del cómputo patrimonial.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El criterio del INSS se basaba en una interpretación estricta de la norma reguladora del IMV, al considerar que solo la vivienda en sí, sin anejos, quedaba exenta del cómputo patrimonial. El organismo alegó que la legislación aplicable no define con exactitud qué debe entenderse por vivienda habitual, lo que, a su juicio, obligaba a adoptar un criterio restrictivo.
Sin embargo, el TSJPV ha rechazado este planteamiento por varias razones:
Interpretación conforme a la Ley de Propiedad Horizontal
La Sala de lo Social del TSJPV destaca que la Ley de Propiedad Horizontal establece el carácter inseparable de la vivienda y sus anejos, lo que refuerza la idea de que garajes y trasteros deben considerarse parte de la vivienda habitual.Principio de interpretación literal y social de la norma
La sentencia subraya que el legislador no ha establecido ninguna distinción entre la vivienda y sus anejos en la normativa del IMV. Aplicando el criterio de interpretación literal, el TSJPV concluye que, al no existir diferenciación expresa en la norma, no corresponde a los tribunales hacerla.Finalidad del IMV y protección de la vulnerabilidad económica
El tribunal enfatiza que el IMV es una prestación destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas en situación de vulnerabilidad. Penalizar la tenencia de un garaje o trastero, que no generan rentas ni incrementan los recursos económicos del beneficiario, iría en contra del propósito de la ley.
Impacto de la resolución y posibles consecuencias
El fallo del TSJPV, aunque recurrible ante el Tribunal Supremo, marca un precedente importante en la interpretación de la normativa del IMV. Si este criterio se consolida, el INSS deberá ajustar sus criterios de valoración del patrimonio de los solicitantes, excluyendo expresamente los anejos de la vivienda habitual en futuros procedimientos de revisión.