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Fin al coeficiente de parcialidad en pensiones de jubilación

28/03/2025

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado la aplicación del coeficiente de parcialidad en el cómputo de días cotizados para acceder a la pensión de jubilación. Esta decisión unifica doctrina y considera que dicha práctica vulnera el principio de igualdad, al suponer una discriminación indirecta hacia quienes han trabajado a tiempo parcial.

Hechos probados

Reducción del cómputo de días cotizados

El caso parte de una trabajadora a la que se le denegó la pensión de jubilación, pese a haber acreditado el periodo mínimo de cotización exigido. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplicó el coeficiente de parcialidad previsto en la anterior redacción del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, reduciendo el número de días computables.

El juzgado de lo social estimó inicialmente la demanda y reconoció su derecho a la pensión. Sin embargo, el INSS recurrió en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia, avalando la reducción aplicada. Contra esta resolución, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo

Discriminación indirecta por razón de tiempo parcial

La controversia se centraba en determinar si es conforme a derecho minorar el tiempo cotizado mediante el coeficiente de parcialidad. El Tribunal Supremo, en su sentencia 72/2024, responde negativamente, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente en las sentencias 91/2019 y 155/2021.

Ambos tribunales coinciden en que aplicar este coeficiente constituye una discriminación indirecta, ya que afecta de forma desproporcionada a quienes han trabajado a tiempo parcial, un colectivo en el que predominan las mujeres. Además, consideran que ya existe un ajuste en la pensión a través de la base reguladora, que refleja el menor salario o la jornada reducida.

Doble penalización

El Supremo elimina la doble merma

El Alto Tribunal considera que el uso del coeficiente implica una doble penalización: por un lado, una base reguladora más baja y, por otro, menos días cotizados. Esta doble merma no está justificada desde el principio de contributividad, y supone una vulneración del derecho a la igualdad.

En consecuencia, el Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y restablece el criterio del juzgado de lo social, reconociendo el derecho de la trabajadora a acceder a la pensión sin la aplicación del coeficiente de parcialidad.

Unificación de doctrina

Cómputo íntegro de los días cotizados

Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que los periodos cotizados por las personas trabajadoras a tiempo parcial deben computarse de forma íntegra, sin aplicación de coeficientes reductores. Esta interpretación busca evitar desigualdades y refuerza el carácter equitativo del sistema de pensiones.

Fallo del Tribunal Supremo

Protección reforzada para el trabajo a tiempo parcial

El fallo supone un avance en la protección social de quienes han trabajado bajo contratos a tiempo parcial, garantizando su derecho a una pensión justa y sin discriminaciones. De esta forma, el Tribunal Supremo consolida una línea jurisprudencial acorde con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.