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El Tribunal Supremo rechaza modificar la filiación materna en gestación subrogada

28/03/2025

El Tribunal Supremo rechaza impugnación de filiación materna en gestación subrogada

Fundamentación jurídica de la decisión

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de impugnación de filiación materna presentada por un ciudadano español que recurrió a la gestación subrogada en México. En su resolución, el alto tribunal reafirma la doctrina establecida en anteriores pronunciamientos, destacando que el interés del menor no puede confundirse con el del padre comitente.

El demandante solicitaba que se anulara la filiación materna de la mujer que gestó a las menores, argumentando que no había aportado material genético. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reiterado que, conforme al derecho español, la filiación materna se determina por el parto, sin que la genética sea un factor determinante en estos casos.

Contexto legal y antecedentes

El caso se originó a partir de un contrato de gestación subrogada celebrado en Tabasco, México. En dicho acuerdo, una mujer gestante aceptó someterse a un proceso de reproducción asistida sin aportar material biológico propio y renunció a cualquier derecho sobre las menores.

Al nacer las niñas, el padre intentó inscribirlas en el Registro Civil de Tabasco con sus apellidos, sin hacer constar a la madre gestante. Sin embargo, al solicitar la inscripción en el Registro Civil español a través del Consulado en México, esta le fue denegada. Posteriormente, con la colaboración de la madre gestante, logró la inscripción con los apellidos de ambos.

Ya en España, el padre interpuso una demanda de impugnación de filiación materna con el objetivo de que el apellido de la madre gestante fuera eliminado del Registro y sustituido por su segundo apellido.

Principales argumentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en varios puntos clave:

  1. Contrariedad con el orden público español: Se reitera que los contratos de gestación subrogada no tienen reconocimiento en España por vulnerar principios fundamentales del derecho de familia y del interés superior del menor. La filiación no puede ser objeto de un acuerdo patrimonial entre adultos.

  2. Protección de los derechos del menor: El fallo cita el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los menores a conocer a sus progenitores y ser cuidados por ellos. La anulación de la filiación materna vulneraría este derecho.

  3. Criterio de filiación materna en el derecho español: Según el Código Civil español, la maternidad se establece por el parto, sin que sea relevante la aportación genética. La impugnación pretendida por el padre carece de fundamento en la normativa vigente.

  4. Riesgos de la gestación subrogada: El Tribunal destaca que este tipo de contratos suelen involucrar a mujeres en situaciones de vulnerabilidad económica, quienes renuncian a derechos fundamentales a cambio de una compensación económica, lo que agrava el carácter mercantilista del acuerdo.

Implicaciones de la sentencia

Este pronunciamiento refuerza la postura restrictiva de España frente a la gestación subrogada para evitar el reconocimiento de contratos suscritos en el extranjero que contravienen el orden público español.

El fallo también pone de manifiesto que los intentos de eludir la normativa mediante la inscripción registral en otros países no alteran la aplicación del derecho español. En consecuencia, la filiación de un menor nacido mediante gestación subrogada no podrá modificarse en función de un acuerdo privado, sino que deberá ajustarse a la legislación vigente, que prioriza la protección del menor sobre los intereses de los adultos implicados.