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Audiencia Nacional reconoce a Agrupación de Interés Económico como productora cinematográfica y anula liquidación tributaria

27/03/2025

Las AIE pueden ser productoras cinematográficas

Resolución de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha reconocido que una Agrupación de Interés Económico (AIE) puede ser considerada productora cinematográfica a efectos fiscales, aun cuando subcontrate la producción. Así lo establece la sentencia de 29 de enero de 2025, que anula la liquidación impuesta a Furia de Titanes II AIE y confirma su derecho a la deducción fiscal por producciones cinematográficas.

Contexto del caso

Furia de Titanes II AIE se constituyó para la coproducción de la película Ira de Titanes, junto con la empresa estadounidense Cott Productions LLC. La Agencia Tributaria determinó que la AIE no tenía derecho a la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades por considerar que no era una productora real, dado que no asumía riesgos ni contaba con medios propios.
Tras la negativa del Tribunal Económico-Administrativo Central a reconocer la deducción, la AIE presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, alegando que cumplía con los requisitos legales como coproductora.

Argumentos del tribunal

Interpretación del concepto de productor
El tribunal establece que la definición de «productor» debe ajustarse a la normativa cinematográfica y no a un criterio exclusivamente fiscal. Para ello, se apoya en el artículo 12.2 de la Ley General Tributaria, que exige interpretar los términos tributarios según su sentido técnico-jurídico.

Reconocimiento de las AIE como productoras
La sentencia recuerda que la Disposición Adicional 126ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) 3/2017 establece que una AIE puede ser considerada productora si cumple con ciertos requisitos, como incorporarse al proyecto antes de finalizar el rodaje y designar a un productor ejecutivo. La AIE demandante cumplió estas condiciones.

Participación activa en la producción
Se acredita que la AIE desempeñó un papel relevante en la producción, particularmente en España, donde asumió funciones y riesgos contractuales. Esto refuerza su consideración como productora, en línea con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Coordinación administrativa y confianza legítima
El tribunal subraya que las administraciones deben respetar los actos previos de otros organismos, como los certificados del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), que reconocieron a la AIE como productora. Se invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para reforzar la necesidad de coordinación entre órganos administrativos y evitar contradicciones.

Desestimación de la existencia de una estructura simulada
La Sala rechaza la idea de que la AIE haya sido una estructura ficticia creada con fines de optimización fiscal, argumentando que gestionó funciones reales en la producción y obtuvo el reconocimiento de autoridades competentes.

Decisión final

La Audiencia Nacional estima el recurso, anula la resolución del TEAC y la liquidación tributaria, y reconoce el derecho de la AIE a la deducción fiscal por un importe de 22.596.700 euros. Además, condena a la Administración al pago de costas