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Reconocimiento del matrimonio en otro Estado miembro

04/04/2025

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha propuesto una interpretación clave sobre los efectos jurídicos del matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado válidamente en un Estado miembro, cuando una de las partes solicita su reconocimiento en otro Estado de la Unión cuya normativa no contempla este tipo de vínculo. La propuesta distingue entre la obligación de reconocimiento del matrimonio y la posibilidad de transcribirlo o no en el Registro Civil nacional.

Reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo

Según el Derecho de la Unión, un Estado miembro está obligado a reconocer el vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo si dicho matrimonio ha sido contraído legalmente en otro Estado de la Unión.

Este reconocimiento no implica que el Estado de acogida deba modificar su normativa sobre el matrimonio. La obligación se limita a aceptar la validez del vínculo a los efectos de garantizar el ejercicio de los derechos derivados de la libre circulación y residencia, tal y como recoge el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El objetivo es evitar que los ciudadanos sufran limitaciones o discriminaciones por el hecho de haber ejercido su derecho a circular libremente por el territorio de la Unión.

No hay obligación de transcripción registral

El Abogado General también aclara que el reconocimiento del matrimonio no implica, necesariamente, que el Estado miembro esté obligado a transcribir literalmente el certificado de matrimonio en su Registro Civil, especialmente si su legislación no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En estos casos, el Estado debe adoptar mecanismos alternativos que permitan a los cónyuges acreditar su estado civil y ejercer sus derechos sin obstáculos desproporcionados. La inscripción registral es solo una de las posibles opciones, pero no la única.

Lo relevante, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, es que se respete la vida privada y familiar, garantizando la efectividad de los derechos vinculados al matrimonio reconocido, aunque no se equipare plenamente con las formas jurídicas internas.

Conclusión del Abogado General

En definitiva, el Estado miembro debe reconocer la situación jurídica nacida en otro Estado de la Unión, en tanto que esta afecta directamente al ejercicio del derecho a la libre circulación. Sin embargo, no está obligado a modificar su legislación ni a practicar la inscripción registral del matrimonio si su normativa no lo prevé.

Eso sí, está obligado a garantizar por otras vías que las personas casadas del mismo sexo puedan ejercer sus derechos sin discriminación ni trabas injustificadas, preservando así la efectividad de la vida familiar y la igualdad de trato en el ámbito de la Unión Europea.